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[XIII]
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CAPÍTULO XIII   Sobre el adverbio. No rige casos, a menos que sea tomado por un nombre.           El adverbio es algo así como un adverbo, ya que se une a los verbos como un adjetivo así en bene dormit, grauiter disputat, lente ambulat. Es el auténtico modo de los verbos, pero no como piensan los gramáticos, que se inventaron el imperativo y el subjuntivo como modos del verbo, modos que yo excluí de la conjugación en el cap. 13 del libro 1. Se unen también a otras partes de la oración así en bene doctus, bene mane, ualde uelociter y también en este caso indican el modo como se hace o es algo.           Los adverbios, a menos que sean tomados como nombre, no rigen casos así, en crurum tenus, tenus no es una preposición, puesto que sigue a un genitivo. Lo mismo ocurre en satis uini.           De o dicen que rige tres casos a saber: O uir fortis atque amicus! O curas hominum O Caesar inuicte. A este propósito César Escalígero dice: " Cuando dicen que o significa deseo, no estoy de acuerdo con ellos también utinam es una interjección y no añade ninguna modalidad al verbo, ya que lo mismo es amarem que utinam amarem y O mihi praeteritos referat si Iuppiter annos es lo mismo que Heu! quare mihi non refert Iuppiter? no existe en absoluto ningún adverbio de llamada nada cambia, ni añade ni quita al nombre" . Estas son las palabras de Escalígero. Véase más arriba, en el cap. 13 del libro 1.           Hay quienes dicen que quo y unde rigen acusativo, porque Horacio dijo: Quo mihi fortunam, si non conceditur uti? y Cicerón: Quo mihi Martis signum pacis amatori? Horacio: Vnde mihi lapidem, quorsum est opus? unde sagittas? Juvenal: Vnde tibi frontem libertatemque parentis? Pero en estos casos se suple el verbo paro. Véase nuestro capítulo sobre la elipsis.           En y ecce no rigen acusativo ni nominativo. Véase el capítulo sobre la elipsis de verbos. |
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